martes, 13 de abril de 2021

Formación y Vida Consagrada

Formación en el Ordo Virginum




La formación es un proceso progresivo que facilita la incorporación a la vida consagrada. La dinámica procesal, sugiere movimientos diversos (de adentro hacia fuera y de fuera hacia dentro) que provocan la reflexión y la sana autoconfrontación del ser humano frente al llamado vocacional y a la experiencia de Dios que de ello se deriva. La formación está directamente vinculada a la realidad del ser humano que participa, genera desde la situación vital y personalizada que cuenta con los ritmos personales  Propicia niveles de profundidad que proporcionan una lectura objetiva, existencial y cristiana de los acontecimientos que han de ser discernidos. 



Debe contener un plan sistemático que ayude a vivir el propio crecimiento de vida y fe, teniendo clara la meta de la transformación en Cristo. Dicho plan se constituye en etapas con sus respectivos objetivos, a través de los que se presenta la visión ideal del modelo de persona consagrada que tiene la Iglesia y los mecanismo por medio de los que el ideal de vida se encarna en la actualidad.

En el Ordo Virginum el itinerario formativo es responsabilidad del Obispo diocesano. Nos dice la Instrucción Ecclesia Sponsae Imago en los numerales 46 al 51 los siguientes aspectos a considerar para establecer un plan de formación:



46. Es competencia del Obispo diocesano acoger como don del Espíritu las vocaciones a la consagración en el Ordo virginum, promoviendo las condiciones para que el arraigo de las consagradas en la Iglesia que le ha sido confiada contribuya en el camino de santidad del pueblo de Dios y en su misión.

En continuidad con la antigua tradición eclesial, el Ordo Consecrationis virginum diseña la figura del Obispo diocesano, no solo en su tarea de sacerdote dispensador de la gracia divina[74], sino también como maestro que indica y confirma el camino de la fe[75], y como pastor que cuida amorosamente de las personas que le han sido confiadas[76].

La solicitud pastoral hacia el Ordo virginum es parte del ministerio ordinario de enseñanza, de santificación, de enseñanza y de gobierno del Obispo diocesano bien sea con las consagradas y las mujeres que aspiran a recibir la consagración, bien sea con respecto al Ordo virginum de su Diócesis, como coetus de personas.

47. Como responsable de la admisión a la consagración, el Obispo diocesano, en base a los elementos de conocimiento de cada candidata, establece las modalidades para seguir un adecuado itinerario formativo y lleva a término el discernimiento vocacional.

48. El Obispo diocesano ejerce la atención pastoral a las consagradas, animándolas a vivir con gozosa fidelidad su propia vocación, estando atento a las exigencias del camino de cada una y asegurándose de que dispongan de medios idóneos para la formación permanente.

Sostiene la comunión entre las consagradas y el sentido de corresponsabilidad para la vitalidad de su testimonio eclesial promoviendo ocasiones de encuentro, iniciativas e itinerarios de formación comunes y acordando con las consagradas las modalidades con las que a nivel diocesano puede configurarse el servicio de comunión, teniendo en cuenta las circunstancias concretas. Anima también los contactos y la colaboración con las consagradas de otras Diócesis.

49. Comparte con las consagradas la atención a las consagradas que por edad, razones de salud u otras situaciones de dificultad, atraviesan momentos de grave sufrimiento o tribulación.

Teniendo en cuenta las costumbres y situaciones locales concretas, da indicaciones para que las consagradas aseguren la oración de sufragio por las difuntas, guarden la memoria y su testimonio de fe y de amor al Señor y, en la medida de lo posible, participen en la celebración de las exequias cristianas de las hermanas y compartan la preparación de las mismas con los familiares y las demás personas a ellas allegadas

50. Aunque el Obispo diocesano haya nombrado un Delegado o una Delegada para la atención pastoral del Ordo virginum, sigue siendo de su competencia la decisión final con relación a los actos de mayor importancia como: la admisión a la consagración; la adscripción en el Ordo virginum diocesano de una consagrada que viene de otra Diócesis; la dispensa de las obligaciones de la consagración; la dimisión del Ordo virginum; la definición de las directrices para la formación previa a la consagración y para la formación permanente; la aprobación de las modalidades de funcionamiento del servicio de comunión para el Ordo virginum diocesano; la institución de fundaciones canónicas para el apoyo y la gestión económica de la actividad del Ordo virginum y la posible autorización para pedir que sea reconocido civilmente; el reconocimiento y la aprobación de los estatutos de las asociaciones diocesanas de vírgenes consagradas, como también la eventual autorización para pedir el reconocimiento civil.


Fuentes:

ETEL–Formación y Vida Religiosa –Curso 2016-17 (2º semestre). Introducción

Experto en Teología de la Vida Religiosa. Instituto Teológico de Vida Religiosa. Escuela Regina Apostolorum


Instrucción “Ecclesiae Sponsae Imago” sobre el “Ordo virginum”, 04.07.2018. https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/07/04/ecle.html





 

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